¿ES NECESARIO CREAR UN DERECHO PENAL INFORMATICO, DIFERENTE O INDEPENDIENTE DEL DERECHO ORDINARIO Y TRADICIONAL?
La informatica puede adquirir eventual relevancia (penal), por dos conceptos distintos: porque su tecnologia se utilice como medio o instrumento de comision de delitos; o bien, porque elude el control y las normas legales que suelen disciplinar el ejercicio de las mismas. En el primer supuesto, la ilicitud derivaría de su "destino", de la finalidad a la que va dirigida la técnica instrumental. En el segundo, de la infracción de aquellas disposiciones que persiguen el legítimo control y la prevención de abusos o extralimitaciones del poder informático.
27.8.07
INFORMATICA Y DERECHO PENAL
Publicadas por
NOVADERE
a la/s
9:22:00 p. m.
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